REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 936 DE 2026
Referencia: ICC-5490
Asunto: conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 051 Laboral del Circuito de Bogot� y el Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Funci�n de Conocimiento de Santa Marta
Magistrado ponente:
Juan Carlos Cort�s Gonz�lez
Bogot� D.C., quince (15) de julio de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial conforme con lo dispuesto por el literal e) del art�culo 5� de su reglamento interno[1], profiere el presente:
AUTO
I. ANTECEDENTES Y ACTOS PROCESALES
1. Acci�n de tutela
1. John Jairo Beltr�n Qui�ones present� acci�n de tutela en contra de la Unidad de Gesti�n Pensional y Parafiscales � UGPP[2], con el fin de proteger sus derechos fundamentales de petici�n y acceso efectivo a la administraci�n de justicia. Lo anterior, dada la �negativa t�cita� de la entidad accionada de acceder al pago de costas procesales que le solicit� el 24 de abril de 2026. La acci�n de tutela fue dirigida a los juzgados del circuito de Bogot�.
2. El accionante precis� que su petici�n se fund� en que act�o como apoderado judicial de la parte demandante dentro de un proceso ordinario laboral identificado con radicado No. 47-001-31-05-002-2024-00016-00, el cual se tramit� ante el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Santa Marta y, que aunque el d�a 24 de abril de 2026 radic� ante la Oficina Virtual de la UGPP solicitud de pago de las costas procesales reconocidas dentro del referido proceso judicial, aportando la liquidaci�n de costas y el auto de aprobaci�n de estas, la UGPP expidi� la Resoluci�n No. RDP009181 del 8 de mayo de 2026, mediante la cual dio cumplimiento al fallo judicial. No obstante, en la p�gina 8 de dicho acto administrativo se�al� expresamente que �no se observa auto que liquide y apruebe las mismas, motivo por el cual, una vez se alleguen, se proceder� con lo pertinente�.
2. Declaraciones de falta de competencia
3. El 5 de junio de 2026[3], el Juzgado 051 Laboral del Circuito de Bogot� orden� la remisi�n del expediente a los jueces de circuito de Santa Marta, para lo cual cit� el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 2� del art�culo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Estim� esa autoridad que corresponde la definici�n a los jueces del circuito de Santa Marta por ser el lugar en el que se reclam� el derecho[4].
4. Realizado el nuevo reparto, el expediente fue asignado al Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Funci�n de Conocimiento de Santa Marta. Esta autoridad judicial, mediante providencia del 12 de junio de 2026[5], resolvi� no asumir el conocimiento de la acci�n de tutela y devolvi� el expediente al Juzgado 051 Laboral del Circuito de Bogot�.
5. Se�al� que el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991 establecen que la acci�n de tutela puede ser presentada ante cualquier juez, siendo competentes los despachos judiciales a prevenci�n, por lo que cualquiera puede conocer del asunto cuando tenga jurisdicci�n en el lugar donde ocurra la vulneraci�n o donde se produzcan sus efectos.
6. En ese sentido, precis� que, en el presente caso, la acci�n constitucional fue inicialmente radicada ante el Juzgado 051 Laboral del Circuito de Bogot� y la interpretaci�n realizada por aquel despacho desconoce el alcance del principio de competencia a prevenci�n. Adem�s, refiri� que la jurisprudencia constitucional ha se�alado que las reglas contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, no constituyen normas de competencia sino simples criterios de reparto.
7. Ante la devoluci�n del expediente, el Juzgado 051 Laboral del Circuito de Bogot�, mediante oficio secretarial del 18 de junio de 2026[6], indic� que con fundamento en lo expresado en auto del 5 de junio de 2026, no proced�a emitir una nueva decisi�n sobre el asunto por esa autoridad judicial. Por tanto, envi� de nuevo el expediente al Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Funci�n de Conocimiento de Santa Marta para que remitiera las diligencias a la autoridad llamada a dirimir el conflicto negativo de competencia.
8. El Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Funci�n de Conocimiento de Santa Marta remiti� el expediente a esta Corporaci�n a fin de resolver el conflicto planteado[7].
9. En sesi�n de la Sala Plena de la Corte Constitucional del 24 de junio de 2026 fue repartido el expediente al magistrado ponente y aquel ingres� a ese despacho el 25 del mismo mes y a�o.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Competencia
10. La Corte Constitucional ha reiterado que, por regla general, la resoluci�n de conflictos de competencia en materia de acci�n de tutela corresponde a las autoridades judiciales previstas por la Ley 270 de 1996[8]. Asimismo, ha sostenido que esta Corporaci�n tiene competencia residual para dirimir tales conflictos en los casos frente a los que la precitada ley no prevea cu�l es la autoridad competente para resolverlos[9].
11. De acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996, en este evento corresponder�a la soluci�n del conflicto a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el asunto se refiere a autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tienen distintas especialidades y que pertenecen a distintos distritos -Juzgado 051 Laboral del Circuito de Bogot� y el Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Funci�n de Conocimiento de Santa Marta-. Sin embargo, en aras de la celeridad en la soluci�n del caso y para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales de la parte accionante, la Sala Plena de esta Corte resolver� el conflicto.
2. Factores de competencia en materia de tutela[10]
12. La Corte Constitucional ha reiterado que existen tres factores de competencia en materia de tutela, a saber: (i) Territorial: son competentes a prevenci�n los jueces con jurisdicci�n en el lugar donde ocurri� la violaci�n o amenaza, o donde se producen sus efectos[11]. (ii) Subjetivo: se aplica a casos de acciones de tutela contra los medios de comunicaci�n y contra las autoridades de la jurisdicci�n especial para la paz[12]. (iii) Funcional: �nicamente pueden conocer de la impugnaci�n de una sentencia de tutela las autoridades judiciales que sean los �superiores jer�rquicos correspondientes�[13].
13. Por otro lado, esta Corporaci�n ha sostenido que cuando se presente una divergencia entre dos autoridades competentes en virtud del referido factor territorial, se le debe otorgar prevalencia a la elecci�n hecha por quien demanda, de acuerdo con el criterio �a prevenci�n� consagrado en el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se ha interpretado que existe un inter�s del legislador estatutario en proteger la libertad del actor en relaci�n con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acci�n de tutela que desea promover[14].
3. Caso concreto
14. Se configur� un conflicto en virtud del factor territorial. De una parte, el Juzgado 051 Laboral del Circuito de Bogot� se�al� que la presunta vulneraci�n o amenaza tendr�a lugar en Santa Marta. Ello porque el pago de las costas procesales que se solicitan a la UGPP son las causadas dentro de un proceso ordinario laboral conocido en dicha jurisdicci�n territorial. Por otra parte, el Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Funci�n de Conocimiento de Santa Marta mencion� que el juzgado remitente desconoci� el alcance del principio de competencia a prevenci�n, toda vez que la acci�n de tutela fue inicialmente radicada ante aquella autoridad.
15. De acuerdo con lo expuesto, la Sala considera que ambas autoridades en conflicto tienen competencia para asumir el conocimiento de la acci�n de tutela:
16. �Por un lado, (i) Bogot� es la sede de la parte accionada y es en dicho lugar desde el cual habr�a vulnerado los derechos fundamentales del accionante. Lo anterior se fundamenta en que en Bogot� es donde la demandada realizar�a las actuaciones u omisiones que motivaron la presentaci�n de la solicitud de amparo. Adem�s, fue el lugar que el actor escogi� para presentar la acci�n de tutela.
17. Por otro lado, (ii) la solicitud de reconocimiento y pago de las costas procesales se present� y fue tramitada ante las autoridades judiciales de Santa Marta. En esa medida, la presunta vulneraci�n alegada en la acci�n de tutela tambi�n producir�a efectos en dicho distrito judicial, pues es all� donde se surti� el tr�mite cuya actuaci�n u omisi�n se cuestiona y donde deb�a resolverse la pretensi�n relacionada con el reconocimiento y pago de las costas procesales.
18. En virtud de lo anterior, corresponde dar prevalencia a la elecci�n hecha por la parte accionante conforme el criterio a prevenci�n, por lo cual el asunto ser� remitido al Juzgado 051 Laboral del Circuito de Bogot�. Ello, por corresponder al lugar donde se ubica la autoridad judicial con competencia elegida para la presentaci�n de la tutela.
17. En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional (i) dejar� sin efectos la providencia del 5 de junio de 2026, proferida por el Juzgado 051 Laboral del Circuito de Bogot�; (ii) remitir� el expediente a dicha autoridad judicial para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisi�n a que haya lugar en relaci�n con la acci�n de tutela; y (iii) se le advertir� al Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Funci�n de Conocimiento de Santa Marta que, en futuros casos, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela, seg�n lo dispuesto en la Ley 270 de 1996.
III. DECISI�N
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida el 5 de junio de 2026 por el Juzgado 051 Laboral del Circuito de Bogot�, con ocasi�n de la acci�n de tutela presentada por John Jairo Beltr�n Qui�ones contra la Unidad de Gesti�n Pensional y Parafiscales � UGPP.
SEGUNDO. REMITIR, por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, el expediente ICC-5490 al Juzgado 051 Laboral del Circuito de Bogot� para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisi�n a que haya lugar en relaci�n con la acci�n de tutela en curso.
TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Funci�n de Conocimiento de Santa Marta que, en futuros casos, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela, seg�n lo dispuesto en la Ley 270 de 1996.
CUARTO. Por conducto de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Funci�n de Conocimiento de Santa Marta.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Acuerdo 01 de 2025.
[2] Expediente digital ICC-5490, archivo �01TutelaAnexos.pdf�.
[3] Expediente digital ICC-5490, archivo �10120 Auto RechazaCompetenciaTerritorial.pdf�.
[4] El Juzgado 051 Laboral del Circuito de Bogot� no indic� de forma expresa las razones por las que son los jueces adscritos a la jurisdicci�n de Santa Marta los competentes en el caso concreto, pero ello se infiere del informe secretarial del juzgado y los hechos expuestos en la acci�n de tutela.
[5] Expediente digital ICC-5490, archivo �04AutoNoAvoca T - 85.pdf�.
[6] Expediente digital ICC-5490, archivo �07DevuelveConflictoNegativoPorCompetencia.pdf�.
[7] Expediente digital ICC-5490, archivo �08Remisión Oficio por Competencia a la Corte Constitucional.pdf�.
[8] Auto 550 de 2018.
[9] Auto 550 de 2018.
[10] Art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio de su t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
[11] Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017.
[12] Art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017).
[13] Auto 655 de 2017.
[14] Autos 1212 de 2025, 052 de 2026 y 192 de 2026.